- SÍ A LA JUBILACIÓN IGUALITARIA. - SÍ A LOS APORTES DIFERENCIALES SEGÚN EL INGRESO -
2ª parte- (1ªparte en el post anterior)
Todas las personas en actividad laboral y/o rentística deberían aportar proporcionalmente a sus ingresos, a la Jubilación de las personas que cesaron en su actividad por la edad que determina la ley. Las personas que continúan a pesar de la edad en actividad y/o que poseen rentas que superen un cierto número de veces el monto jubilatorio deberían recibir el beneficio igualitario pero deberían continuar obligadas a aportar al sistema jubilatorio. Podrán ser montos iguales, en cuyo caso quedarían compensados, o montos superiores, en cuyo caso se pagaría la diferencia.
Los montos de aportes diferenciados no estarían como ahora, destinados a cajas diferenciales, sino al sistema común de jubilaciones igualitarias, por lo tanto no deberían tener un valor relativo a ninguna otra cosa más que al ingreso por salario o por actividad autónoma, ya sea productiva, de servicios o rentística del aportante. Los montos diferenciales para aportar a la Jubilación deberían provenir de un impuesto a la actividad laboral, productiva y rentística. Con este criterio sería posible determinar un mínimo no imponible a los sectores de ingresos mínimos, y los aportes de las personas de más ingresos serían mucho más importantes que los limitados a un cifra determinada para una caja jubilatoria de empresario, que es mínima en relación a los ingresos de ese empresario. El empleador estaría exento de aportar por cada trabajador empleado, ya que lo haría en relación a sus ingresos, afectado al pago del impuesto jubilatorio.
De esta manera, todas las generaciones en actividad contribuirían a la Jubilación de los retirados por la edad, pero lo harían de modo mucho más ajustado a la capacidad aportante de cada uno, no como ahora, que el esfuerzo de un trabajador que gana un ingreso mínimo es enormemente superior al esfuerzo que hace un empresario en aportar a la caja de empresario el monto fijo que determina el Estado según la caja.
El monto pagado por Jubilación debería ser el mismo para todos los jubilados, y de ninguna manera diferencial ni proporcional a los ingresos obtenidos por el jubilado en su vida activa. El Estado no tiene por qué asegurar desniveles de superioridad de vida de los más ricos, cosa que sucede hoy, pero que pocos advierten que indignamente opera asegurando los desniveles de vida de la pobreza. El Estado debe asegurar un nivel de vida mínimo igualitario para toda la población, y tratar de elevar al máximo ese nivel de vida igualitario. Los más ricos habrán tenido la oportunidad de contratar servicios jubilatorios privados con el excedente de sus ingresos, cosa que no debe proporcionar ni garantizar el Estado.
Todas las personas, hayan trabajado o no, hayan aportado o no, deberían tener una jubilación.
2ª parte- (1ªparte en el post anterior)
Todas las personas en actividad laboral y/o rentística deberían aportar proporcionalmente a sus ingresos, a la Jubilación de las personas que cesaron en su actividad por la edad que determina la ley. Las personas que continúan a pesar de la edad en actividad y/o que poseen rentas que superen un cierto número de veces el monto jubilatorio deberían recibir el beneficio igualitario pero deberían continuar obligadas a aportar al sistema jubilatorio. Podrán ser montos iguales, en cuyo caso quedarían compensados, o montos superiores, en cuyo caso se pagaría la diferencia.
Los montos de aportes diferenciados no estarían como ahora, destinados a cajas diferenciales, sino al sistema común de jubilaciones igualitarias, por lo tanto no deberían tener un valor relativo a ninguna otra cosa más que al ingreso por salario o por actividad autónoma, ya sea productiva, de servicios o rentística del aportante. Los montos diferenciales para aportar a la Jubilación deberían provenir de un impuesto a la actividad laboral, productiva y rentística. Con este criterio sería posible determinar un mínimo no imponible a los sectores de ingresos mínimos, y los aportes de las personas de más ingresos serían mucho más importantes que los limitados a un cifra determinada para una caja jubilatoria de empresario, que es mínima en relación a los ingresos de ese empresario. El empleador estaría exento de aportar por cada trabajador empleado, ya que lo haría en relación a sus ingresos, afectado al pago del impuesto jubilatorio.
De esta manera, todas las generaciones en actividad contribuirían a la Jubilación de los retirados por la edad, pero lo harían de modo mucho más ajustado a la capacidad aportante de cada uno, no como ahora, que el esfuerzo de un trabajador que gana un ingreso mínimo es enormemente superior al esfuerzo que hace un empresario en aportar a la caja de empresario el monto fijo que determina el Estado según la caja.
El monto pagado por Jubilación debería ser el mismo para todos los jubilados, y de ninguna manera diferencial ni proporcional a los ingresos obtenidos por el jubilado en su vida activa. El Estado no tiene por qué asegurar desniveles de superioridad de vida de los más ricos, cosa que sucede hoy, pero que pocos advierten que indignamente opera asegurando los desniveles de vida de la pobreza. El Estado debe asegurar un nivel de vida mínimo igualitario para toda la población, y tratar de elevar al máximo ese nivel de vida igualitario. Los más ricos habrán tenido la oportunidad de contratar servicios jubilatorios privados con el excedente de sus ingresos, cosa que no debe proporcionar ni garantizar el Estado.
Todas las personas, hayan trabajado o no, hayan aportado o no, deberían tener una jubilación.
































