Una vez me explicaron que el derecho de propiedad no es sólo el derecho de uso de la cosa, sino el derecho a su abuso. El que crea una cosa puede también destruirla.
Sin embargo, en ocasión de que un japonés quería que lo enterraran a la hora de su muerte junto con un cuadro de Van Ghog que había comprado porque era millonario, alguna cuestión jurídica de orden público se lo impidió.
A Diego F de Mundo Perverso, Clarín lo persigue haciendo abuso de sus derechos de autor o propiedad intelectual o patrimonio mediático, pero el abuso de la propiedad, desgraciadamente es legal en muchos casos. Sin embargo, en este caso como en el del japonés, debería haber un límite para el abuso. Hay cosas que nos resultan intolerables, como cuando no hay perjuicio para el autor o el propietario, y no hay rédito para el que copia o difunde la obra de un autor. ¿Dónde está el perjuicio económico que va a tener Clarín si se difunden los videos con declaraciones de personajes de interés público? Que alguien me lo explique, porque yo no lo entiendo.
Así como el Estado puede expropiar tierras que no son cultivadas y entregarlas a campesinos sin tierra, así el Estado debería EXPROPIAR la información difundida por un medio, sea de la forma que sea, el texto publicado por los diarios, el audio difundido por la radio, y la imagen difundida por la televisión.
La información es de interés público, hace a la libertad, hace a la memoria de la ciudadanía. Debería resguardarse el derecho a copiar, guardar y difundir todo material emitido por un medio de información. Debería impedirse a los medios reclamar por el derecho de propiedad de una noticia o información difundida, fuera por el tipo de medio que fuera, en el envase que viniera.
Diego: Clarín es de Ernestina !!!
Ernestina pudo ponerle el apellido de un muerto (Noble) a sus hijos adoptivos (que le dejaron en dos oportunidades en la puerta de su casa, justo cuando estaban matando madres a quienes arrebataban sus hijos recién nacidos). ¿Será que un muerto pueda adoptar un hijo? ¿Será legal?
¿Será que cuando los militares regalaban hijos de desaparecidos, justo a dos mujeres distintas, de raza blanca como la nieve, se les ocurrió entregar cada una por separado su hijo recien nacido a Ernestina? ¿Qué casualidad no?
¿Dos madres tuvieron la misma idea con tan poco tiempo de diferencia?
Ernestina logró que la Corte Suprema le avale el derecho a destruir las muestras de ADN de sus hijos adoptivos, después de cotejarse con la única hipótesis de presuntos abuelos.
Una señora tan abiertamente sospechada de hacerse de un par de hijos de desaparecidos, de ser culpable como indica cualquier mínimo criterio aproximativo de la verdad, se saldrá con la suya delante de toda la Argentina.
¿Qué te puede asombrar Diego, de que persigan a cualquier simple mortal por pasar un video, sin que ésto afecte sus intereses y sin que haya rédito en pasarlo? ¿Adónde están afectados los derechos de autor? ¿Es posible que la ley considere que se los afecta, aún cuando no se los afecta?
Acá hay que hacer valer alguna cuestión jurídica para impedir el abuso de Clarín sobre su derecho de propiedad fílmica no rentable para nadie ni para ellos mismos. Y debe ser una cuestión de orden público que algún jurista tiene que imaginar como un argumento indispensable para asegurar la libertad y la difusión de la información producida por un medio.
La información, una vez que es emitida, debe ser de propiedad pública, sea como fuera emitida, por el medio que sea.
Sin embargo, en ocasión de que un japonés quería que lo enterraran a la hora de su muerte junto con un cuadro de Van Ghog que había comprado porque era millonario, alguna cuestión jurídica de orden público se lo impidió.
A Diego F de Mundo Perverso, Clarín lo persigue haciendo abuso de sus derechos de autor o propiedad intelectual o patrimonio mediático, pero el abuso de la propiedad, desgraciadamente es legal en muchos casos. Sin embargo, en este caso como en el del japonés, debería haber un límite para el abuso. Hay cosas que nos resultan intolerables, como cuando no hay perjuicio para el autor o el propietario, y no hay rédito para el que copia o difunde la obra de un autor. ¿Dónde está el perjuicio económico que va a tener Clarín si se difunden los videos con declaraciones de personajes de interés público? Que alguien me lo explique, porque yo no lo entiendo.
Así como el Estado puede expropiar tierras que no son cultivadas y entregarlas a campesinos sin tierra, así el Estado debería EXPROPIAR la información difundida por un medio, sea de la forma que sea, el texto publicado por los diarios, el audio difundido por la radio, y la imagen difundida por la televisión.
La información es de interés público, hace a la libertad, hace a la memoria de la ciudadanía. Debería resguardarse el derecho a copiar, guardar y difundir todo material emitido por un medio de información. Debería impedirse a los medios reclamar por el derecho de propiedad de una noticia o información difundida, fuera por el tipo de medio que fuera, en el envase que viniera.
Diego: Clarín es de Ernestina !!!
Ernestina pudo ponerle el apellido de un muerto (Noble) a sus hijos adoptivos (que le dejaron en dos oportunidades en la puerta de su casa, justo cuando estaban matando madres a quienes arrebataban sus hijos recién nacidos). ¿Será que un muerto pueda adoptar un hijo? ¿Será legal?
¿Será que cuando los militares regalaban hijos de desaparecidos, justo a dos mujeres distintas, de raza blanca como la nieve, se les ocurrió entregar cada una por separado su hijo recien nacido a Ernestina? ¿Qué casualidad no?
¿Dos madres tuvieron la misma idea con tan poco tiempo de diferencia?
Ernestina logró que la Corte Suprema le avale el derecho a destruir las muestras de ADN de sus hijos adoptivos, después de cotejarse con la única hipótesis de presuntos abuelos.
Una señora tan abiertamente sospechada de hacerse de un par de hijos de desaparecidos, de ser culpable como indica cualquier mínimo criterio aproximativo de la verdad, se saldrá con la suya delante de toda la Argentina.
¿Qué te puede asombrar Diego, de que persigan a cualquier simple mortal por pasar un video, sin que ésto afecte sus intereses y sin que haya rédito en pasarlo? ¿Adónde están afectados los derechos de autor? ¿Es posible que la ley considere que se los afecta, aún cuando no se los afecta?
Acá hay que hacer valer alguna cuestión jurídica para impedir el abuso de Clarín sobre su derecho de propiedad fílmica no rentable para nadie ni para ellos mismos. Y debe ser una cuestión de orden público que algún jurista tiene que imaginar como un argumento indispensable para asegurar la libertad y la difusión de la información producida por un medio.
La información, una vez que es emitida, debe ser de propiedad pública, sea como fuera emitida, por el medio que sea.