Dice Barcesat: Hoy se considera que el aparato ideológico fundamental es la comunicación social. Hay una incompetencia territorial en la causa radicada en Mendoza. La pretensión de la jueza Pura de Arrabal es poner dudas sobre la legitimidad de la norma. Todos estos aspectos una vez que la ley fue promulgada, han quedado saneados. Esto se destraba por apelación, no sólo del fondo de la cuestión , sino planteando también la incompetencia territorial del tribunal que ha tomado esta medida cautelar. Puede llegar a la Corte Suprema, porque es un tema eminentemente federal y además tiene gravedad institucional. La situación es de "anomia", no vale ni la nueva ley ni la que se derogó. Esta jueza es la misma que prohibió una repetidora de la televisión pública dos años atrás, todo esto avalaría la recomendación que hemos hecho de someter su conducta por mal desempeño al Consejo de la Magistratura. Hay antecedentes y basta sólo con esta medida cautelar tan irregular, para que sea enjuiciada y se examine su permanencia en el Poder Judicial de la Nación
En el blog Saber de leyes no es saber derecho, Gustavo Arballo explica diez problemas por los que ese fallo es altamente cuestionable.
ResponderBorrarSe puede leer en: http://www.saberderecho.com/2010/03/el-fallo-de-camara-contra-la-ley-de.html
Carlos,
ResponderBorrargracias, es un blog indispensable el de Arballo.